
Alcaldes engañados
Las barbas a remojar
Andaba de parranda
Por:CARLOS JESÚS RODRÍGUEZ
Durante muchos años Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores vivieron engañados bajo el argumento de que al ser votados por la sociedad, adquirían una especie de “patente de corzo” que les permitiría incurrir en ilícitos o actos que atentan contra la seguridad del Estado…
MUCHOS PERSONAJES, por lo tanto, buscaban con ansiedad ser alcaldes de su pueblo para, de esa manera, contar con la impunidad que les otorgaba el llamado “fuero constitucional” que ahora se sabe, nunca han tenido, y menos si se trata de actos deleznables que afectan a los Gobernados…
DICE EL artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que: los diputados y Senadores gozan de inmunidad parlamentaria por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El Presidente de cada Cámara velará por el respeto a los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar…
EL ARTÍCULO 112, reformado en Abril del año antepasado, establece por otra parte que: -No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hacen referencia los párrafos primero y quinto del artículo 111, cometan delitos en los supuestos siguientes: I. durante el tiempo en que se encuentren separados de su encargo; II. En flagrancia y se trate de delitos que las leyes Federales califiquen como grave y, III. Incurran en conductas que la legislación penal Federal tipifique como delitos cometidos por los servidores públicos…
LA REFORMA de aquel entonces, alcanzó a los los artículos 11 numeral 1, 12 numeral 2 y 13 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue…
1.-LOS DIPUTADOS y Senadores gozan de inmunidad parlamentaria que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…
2.-Los recintos del Congreso y de sus Cámaras son inviolables...
3.-El Presidente del Congreso, de cada una de las Cámaras o de la Comisión Permanente, en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar la inmunidad parlamentaria de los diputados y senadores, y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios; cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto…
EL ARTÍCULO 13 agrega: Ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos sobre las personas o bienes de los diputados o senadores en el interior de los recintos parlamentarios. Ni sobre los bienes nacionales destinados al servicio del Congreso o de sus Cámaras…
POR OTRA parte, el Artículo Segundo transitorio establece que: Las legislaturas de los Estados, en el ámbito de su competencia y en lo conducente, adecuarán su legislación conforme a lo dispuesto por el presente decreto en un término no mayor a 180 días naturales, contados a partir de su entrada en vigor…
PERO NINGUNA, ni la Constitución General de la República ni la del Estado –al menos en Veracruz-, habla de fuero constitucional para los alcaldes, lo que, finalmente demuestra que un servidor público de semejante naturaleza puede ser sometido por la justicia, sin necesidad de desafuero –porque no lo tiene-, cuando incurra en delitos que atenten contra la sociedad y el estado…
SIN DUDA, lo de Michoacán –la detención de 11 alcaldes por presuntos vínculos con la delincuencia organizada- podría considerarse una acción autoritaria y hasta dictatorial, sin embargo, hay medidas que se deben adoptar para contener ese mal que no solo atenta entre pandillas sino que lastima a todos por igual…
SIN DUDA, en México, uno de los excesos en que han incurrido infinidad de servidores públicos es el uso indebido del llamado “fuero constitucional” –ahora inmunidad parlamentaria-, figura jurídica que debe replantearse…
ES EVIDENTE que tocante a su ejercicio, el abuso insolente del fuero lo ha llevado al desprestigio, pues detrás del mismo existen antecedentes de impunidad, lo mismo para delitos de sangre que para infracciones administrativas y corrupción en ejercicio del poder público…
LA CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos considera responsables de toda clase de delitos y faltas a los funcionarios públicos, incluyéndolos así en el principio de igualdad ante la ley, pero no obstante la Constitución ha querido que durante el tiempo en que desempeñen sus funciones, algunos de esos funcionarios no puedan ser perseguidos por los actos punibles que cometieren, a menos que previamente lo autorice la correspondiente Cámara del Congreso General. Este sistema no erige la impunidad de los representantes populares, sino sólo su inmunidad durante el tiempo del encargo…
TAL INMUNIDAD, por cuanto a su destinatario está exento de la jurisdicción común, recibe el nombre de fuero constitucional, evocando así aquellos antiguos privilegios que tenían determinadas personas para ser juzgadas por tribunales de su clase y no por la justicia común. Esta fue la acepción con que la institución de los fueros penetró en nuestro sistema jurídico como herencia de la legislación colonial y que se externó en la jurisdicción de los tribunales especiales por razón de fuero, actualmente prohibido por el artículo 13 constitucional…
POR ESO el año antepasado se propuso una reforma al artículo 61 constitucional para eliminar la palabra fuero, con la finalidad de darle, por una parte, mayor congruencia al texto constitucional y, por la otra, la necesidad de respetar lo dispuesto por el artículo 13 de la Carta Magna, toda vez que ese numeral prohíbe expresamente el fuero a favor de persona o corporación alguna, cuando establece lo siguiente…
ARTÍCULO 13: Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley...
CURIOSO PERO cierto; el fuero constitucional contraviene al espíritu de lo ordenado por el artículo 13 de la Constitución General de la República pero, además, cabe destacar la visión que tuvo el Constituyente al ubicar la multicitada prohibición del fuero en el capítulo de las Garantías Individuales, lo que significa, entre otras cosas, la protección de los derechos inherentes al ser humano ante un eventual desvío del poder público…
SI EL Constituyente lo ha prohibido para los gobernados, con mayor razón jurídica, política y social debe estar prohibido para los gobernantes, evitando así derechos especiales de casta o por la circunstancia de ser gobernante…
LA REFORMA, entonces, no solo fue de forma sino que tiene un propósito de fondo que guarda relación con la necesidad de fortalecer las garantías individuales y sociales de los gobernados pero, al mismo tiempo, con la pertinencia de acotar el poder discrecional con el que han actuado en muchas ocasiones los representantes populares, evitando con lo anterior que el fuero constitucional se entienda como sinónimo de impunidad absoluta o privilegios a favor de los legisladores…
LA INMUNIDAD parlamentaria, por lo tanto, debe entenderse como la condición del legislador para no ser perseguido ni juzgado por la responsabilidad que derive de la comisión de faltas, infracciones o delitos en el desempeño de su cargo, si antes no se agota el procedimiento constitucional previsto para esta materia y con las excepciones que para cada caso señale expresamente la Constitución General de la República…
ES POR ello que Presidentes Municipales, Síndicos, Regidores e, incluso, diputados Federales y Locales, así como Senadores, no están exentos de ser detenidos en caso de incurrir en actos relacionados con la delincuencia organizada, pues para estos últimos la “inmunidad parlamentaria” debe entenderse como la condición del legislador para no ser perseguido ni juzgado por la responsabilidad que derive de la comisión de faltas, infracciones o delitos en el desempeño de su cargo…
ES EVIDENTE que quienes guarden relación con la delincuencia organizada, valiéndose de un puesto de elección popular, más vale que vayan poniendo las barbas a remojar. Así de simple…




